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A continuación encontrarás la definición de los términos legislativos más comunes con el objetivo que puedas entender mejor la dinámica de trabajo dentro de la que nos desempeñamos. Utiliza el abecedario siguiente para desplazarte más rápidamente por la página: A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z |
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AÑO LEGISLATIVO.- Lapso de tiempo que se computa del 1 de Septiembre al 31 de Agosto del año siguiente. (art. 2 LOCGEUM). APROBACIÓN.- Se da cuando una de las Cámaras acepta un proyecto de ley o decreto. Subir |
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CÁMARA DE ORIGEN.- Es la Cámara ante la que se presentó por primera vez una iniciativa de ley o decreto en términos de ley. CÁMARA REVISORA.- Es la que recibe una iniciativa para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación de parte de la colegisladora, misma que previamente discutió y aprobó el mismo proyecto. CESACIÓN Y PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE LEGISLADOR.- Se da cuando: A) Desempeñe otro empleo o comisión durante el periodo de su encargo, sin solicitar licencia previa de la Cámara respectiva, B) No se reúne el día y hora señalados para que las Cámaras abran sus sesiones y si no concurren dentro de los primeros 30 días siguientes al que se le compila. (arts. 62 y 63 CPEUM).
COMISIÓN PERMANENTE.- Es el grupo de trabajo de los legisladores de ambas Cámaras que sesionan durante los recesos del Congreso de la Unión, ejerciendo funciones perfectamente delimitadas por la ley. (art. 78 CPEUM).
COMISIONES.- Son grupos de trabajo legislativo cuya creación se contempla tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Son el reducido conjunto de legisladores de la más amplia pluralidad representada en las Cámaras cuyo objetivo es estudiar, analizar y dictaminar los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva y que serán discutidos por el Pleno de las Cámaras durante las sesiones ordinarias, así como elaborar los informes que le requieran. Contarán con un Presidente, 2 Secretarios y un Secretario Técnico. Se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura.
COMISIONES ESPECIALES.- Se crean por acuerdo del Pleno cuando se considera necesario para atender asuntos específicos que son de suma importancia y conviene atenderlos de inmediato. Una vez cumplidos los objetivos de su creación son extinguidas.
COMISIONES ORDINARIAS.- Tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo y son creadas tomando en consideración la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
CONCURRENCIA DE LOS PODERES.- Son las funciones que formalmente corresponden a un Poder aunque materialmente sean realizadas por otro diferente.
CONGRESO GENERAL.- Es el depositario del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos y se divide en dos Cámaras: Diputados y Senadores. (art. 50 CPEUM, art. 1 LOCGEUM).
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DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.- Es la decisión tomada por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de la Cámara de Diputados para proceder penalmente en contra de los servidores públicos que menciona el artículo 111 Constitucional, quedando el sujeto a disposición de las autoridades competentes. DERECHO DE VETO.- Lo tiene el Presidente de la República para negar su sanción a un iniciativa aprobada por el Congreso. DIARIO DE LOS DEBATES.- Es el órgano oficial de difusión e información escrita de cada Cámara.
DICTAMEN LEGISLATIVO.- Es la opinión que elabora la Comisión respectiva con relación a una iniciativa de ley o decreto que le fue turnada. El dictamen debe tener una exposición de las razones por las que emite su opinión y sus propuestas para la iniciativa. Debe ir firmado por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Si algún legislador disiente, puede presentar su voto particular por escrito.
DIETAS.- Es el sueldo de un legislador por cada día de asistencia a sesión, el que no se presente a una sesión no tendrá derecho a la dieta correspondiente al día que falte a menos que la falta esté justificada. (art. 64 CPEUM). DISCUSIÓN.- Es el debate que cada una de las Cámaras realiza para decidir si un proyecto de ley o decreto debe ser aprobado o desechado. Subir |
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FUERO CONSTITUCIONAL DE DIPUTADOS Y SENADORES.- Durante el ejercicio de su cargo, los legisladores son inviolables por las opiniones que manifiesten a propósito del mismo, por lo que jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. Si cometieren algún delito durante su encargo no podrán ser detenidos ni ejercitarse acción penal hasta que se siga el procedimiento constitucional y se decida la separación del cargo y su sujeción a la acción de los tribunales. (art. 61 CPEUM, art. 11 LOCGEUM). Subir |
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GRUPOS PARLAMENTARIOS.- Son formas de organización de los partidos políticos al interior del Congreso en sus dos Cámaras. Cada partido político sólo puede tener un grupo parlamentario en la Cámara de Diputados y otro en la Cámara de Senadores. Para tener un grupo parlamentario un partido político requiere de por lo menos 5 legisladores. Subir |
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INFORME PRESIDENCIAL.- Es el que presenta el Presidente de la República por escrito al Congreso de la Unión manifestando el estado general que guarda la Administración Pública del país cada 1 de Septiembre. (art. 69 CPEUM, art. 7 LOCGEUM). INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.- Es el momento a partir del cual la ley entra en vigor y sus destinatarios está obligados a observarla.
INICIATIVA.- Es una propuesta que se hace por escrito de una ley o un decreto. Consta de dos partes: exposición de motivos que contienen la explicación de las causas que originaron la propuesta y que pueden ser consideraciones de orden político, jurídico, económico o social que inducen al autor a proponer dicha iniciativa; y el cuerpo normativo, que son las disposiciones contenidas en una serie de artículos y que constituyen la parte principal de la iniciativa. INTEGRACIÓN DE CADA CÁMARA.- La Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, 300 electos según el principio de votación mayoritaria relativa, uninominal y 200 electos según el principio de representación proporcional plurinominal. La Cámara de Senadores está integrada por 128 legisladores. (arts. 52 y 56 CPEUM, art. 2 LOCGEUM). INVIOLABILIDAD DEL RECINTO PARLAMENTARIO.- Con esta disposición se garantiza la independencia del Congreso. Los recintos del Congreso y sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida del acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso de la Cámara que corresponda, o de la Comisión Permanente, bajo cuyo mando queda la fuerza pública. (art. 61 CPEUM, art. 12 LOCGEUM). Subir |
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JUICIO POLÍTICO.- Es el procedimiento que, previa denuncia, se sigue en contra de los servidores públicos ante el Congreso de la Unión, actuando la Cámara de Diputados como órgano instructor y de acusación y la Cámara de Senadores como Jurado de Sentencia. JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA.- Es el órgano colegiado en el que se impulsarán entendimientos para alcanzar acuerdos que permitan cumplir las facultades de las respectivas Cámaras. Se integra por los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. Subir |
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LEGISLATURA.- Es el ejercicio de las funciones de los Diputados y Senadores durante 3 años. (art. 2 LOCGEUM). LEY.- Es el ordenamiento jurídico discutido, votado y aprobado por el Congreso de la Unión y promulgado por el Poder Ejecutivo, esto con excepción de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (art. 72 CPEUM). LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LOCGEUM).- Es la ley que el Congreso expide para regular su estructura interna en el ejercicio que la Constitución Política le otorga. La LOCGEUM vigente data de 1999. (art. 70 CPEUM). LICENCIA.- Es la autorización que a los legisladores les otorga la Cámara respectiva para que puedan desempeñar otra comisión en la Federación o en los Estados, disfrutando sueldo, o ausentarse por enfermedad, así como la que obtiene el Presidente de la República. La Constitución no menciona las causas por las que el Titular del Poder Ejecutivo puede solicitarla. (arts. 62 y 63 CPEUM, art. 49 RICGEUM). Subir |
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MESA DIRECTIVA.- Tiene por objeto conducir las sesiones de la Cámara y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno. Cada año se elige nueva Mesa Directiva. Se integra de un Presidente, 3 Vicepresidentes y 3 Secretarios y será electa por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, y la de Senadores con un Presidente, 3 Vicepresidentes y 4 Secretarios electos por mayoría absoluta. Sus miembros pueden ser reelectos. (arts. 17 y 62 LOCGEUM). Subir |
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ORDEN DEL DÍA.- Es el documento en el que se asientan todas y cada una de las actividades de las Cámaras. Subir |
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PARTIDO POLÍTICO.- Son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a ellos. (art. 41, fr. I CPEUM). PODER.- Capacidad de imponer la propia voluntad para modificar la conducta ajena, basada en la posibilidad de aplicar a ésta efectos benéficos o perjudiciales, es decir, de penar o recompensar el comportamiento ajeno. PODER ECONÓMICO.- Es el dominio de una persona, un grupo de personas, un Estado o un bloque de Estados ejerce sobre los bienes y servicios de consumo y sobre los factores de producción y el comercio, gracias al monopolio, al monopsonio, al oligopolio, al oligopsonio o a la autoridad política. PODER FAMILIAR.- Hoy en día se reduce fundamentalmente al que ejercen los padres sobre los hijos durante su minoría de edad, por medio de la patria potestad; y al que en la práctica ejerce el marido sobre la mujer, puesto que legalmente tienden a tener una posición igualitaria. PODER POLÍTICO.- Energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. Cuando no está sometido más que por la fuerza tiene el carácter de poder de hecho, y se convierte en poder de Derecho por el consentimiento de los gobernados. PODER RELIGIOSO.- Se funda en el dogma, sus disposiciones se refieren no sólo a la conducta del ser humano en sus relaciones con sus semejantes, sino que también tienen vigencia en la relación con Dios y en el ámbito de su yo interno. PODER SOCIAL.- Capacidad de la sociedad civil de modificar la conducta de sus integrantes, para que ésta se ajuste a los usos, modas y costumbres imperantes, los cuales se transforman conforme a necesidades nuevas y al dictado de quienes ocupan status determinados. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- Es el Presidente de la Cámara. Garantiza el fuero constitucional de los legisladores, vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en la diplomacia parlamentaria. PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO.- Es el planteamiento de temas importantes con propuestas con referencia a problemáticas actuales. PROTESTA.- Es el juramento solemne que un servidor público está obligado a hacer antes de tomar posesión de su cargo. PUBLICACIÓN.- La ley aprobada y sancionada se publica en el Diario Oficial de la Federación con el objeto de darla a conocer y poder exigir su cumplimiento a quienes deban hacerlo. Subir |
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QUÓRUM.- Es el número requerido de miembros presentes en una asamblea y que es requerido para que una sesión sea válida. En nuestro Congreso en cada Cámara debe estar presente más de la mitad del número total de sus miembros. (art. 63 CPEUM, art. 8 LOCGEUM). Subir |
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RESOLUCIONES DEL CONGRESO.- Todas ellas tendrán carácter de ley o decreto. (art. 70 CPEUM). Subir |
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SANCIÓN.- Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. Subir |
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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA.- Es el texto que personal especializado de la Cámara respectiva transcribe durante las sesiones del Pleno o de las Comisiones y que servirá para publicar el Diario de los Debates. Subir |
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Informe de Actividades
Conoce el informe anual de actividades de la Comisión.
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Iniciativas de Ley
Accesa a los documentos con las iniciactivas que han presentado los integrantes de la comisión.
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Atención Ciudadana
Entérate de como pueden ayudarte tus Diputados de la Comisión de Grupos Vulnerables.
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